DECRETO NÚMERO 57-2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.
ARTICULO 10. INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO.

Numeral 25: En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o administren fondos públicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.

Entidades privadas

Información Actualizada en el mes de Junio del año 2025.